miércoles, 25 de marzo de 2009

legislacion laboral


EL CONTRATO DE TRABAJO


Según el código sustantivo de trabajo:”Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

ELEMENTOS:
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
c) Un Salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relación laboral.

La actividad personal
El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono.

La subordinación.
La subordinación es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.

La remuneración.
Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

CLASES DE CONTRATOS

Tanto la legislación como la doctrina de los autores utilizan el criterio del tiempo para clasificar los contratos laborales. Así pues, atendiendo a la duración del contrato, se distinguen la contratación indefinida y la contratación temporal. En este sentido, el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores de 24/Marzo/1995 señala que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
E1 contrato indefinido es el que las partes pactan sin fijar un término final, para que sus prestaciones se prolonguen indefinidamente en el tiempo. E1 contrato de duración determinada o la contratación temporal es aquella en que las partes pactan un término o plazo para la realización de sus prestaciones, por lo que el contrato no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo. Vamos a analizar cada una de las categorías descritas y sus modalidades.

CONTRATACION INDEFINIDA

Se podrá concertar con los trabajadores incluidos en los siguientes grupos:
a) Trabajadores desempleados que tengan alguna de estas condiciones:
- Jóvenes desde 18 a 29 años de edad, ambos inclusive.
- Parados de larga duración, que llevan, al menos, un año inscritos como demandantes de empleo.
- Mayores de 45 años de edad.
- Minusválidos.
b) Trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal (incluido los contratos formativos).
E1 contrato por tiempo indefinido debe concertarse mediante escrito según modelo oficial y será por jornada completa.
No podrá concertar este tipo de contrato indefinido la empresa que hubiera realizado un despido colectivo o que hubiera extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial, si la extinción se hubiera producido en los doce meses anteriores a la celebración del contrato.
Para fomentar la contratación indefinida se establecen incentivos y bonificaciones para los empresarios en el abono de la cuota a la Seguridad Social, pero es preciso que los empresarios se hallen al corriente en el cumplimientos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no hayan cometido infracciones graves o muy graves según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 7/Abril/1988.

CONTRATACION TEMPORAL

Aquí es preciso distinguir dos supuestos: la llamada contratación temporal CAUSAL y la contratación temporal POR RAZON DE LA FORMACIÓN O FORMATIVOS.
En el primer supuesto se incluyen los siguientes contratos de duración determinada (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre).
1. Para la realización de una obra o de un servicio determinado.
2. Cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exijan, esto es, el llamado contrato eventual o por circunstancias de la producción.
3. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, es decir, el llamado contrato de interinidad.
4. Contrato temporal de fomento del empleo durante el año 1999. Se concierta con trabajadores discapacitados o minusválidos.A partir de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, no se pueden celebrar contratos para el lanzamiento de nueva actividad, si bien los que se concertaron antes de su entrada en vigor, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.

Contrato temporal para obra o servicio determinado:
Su duración será el tiempo exigido para la realización de dicha obra o servicio. Cuando llegue tal momento, el contrato se extingue previa denuncia de las partes. Por tanto, la duración de estos contratos es incierta. E1 preaviso para comunicar el fin de la obra o servicio, será de 15 días si el contrato excede de un año. Si no tiene lugar el preaviso, procederá una compensación económica. Puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
E1 contrato se presume indefinido:
- Cuando no hay forma escrita.
- Cuando no hay alta del trabajador en la Seguridad social y transcurre un tiempo igual o superior al período de prueba.
- Cuando no existe denuncia por ninguna de las partes al finalizar el contrato y el trabajador continúa la relación laboral, salvo prueba que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
- Cuando existe fraude de ley en su celebración.Por ultimo, la documentación a presentar en la correspondiente Oficina de Empleo en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la celebración es el propio contrato de trabajo en modelo oficial y su copia básica.

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TALLER DE CONTRATO DE TRABAJO

1. seleccione los elementos del contrato de trabajo.
a. Sumisión
b.remuneracion
c. Disección
d. Subordinación
e.respeto
f.acto a las ordenes superiores
g.prestacion personal del servicio

2. Escriba N para personas naturales y J para jurídicas:
a. Elefante
b. Luis Pérez
c. Cien años de soledad
d. Rozo y compañía Ltda.
e. Coltejer
f. Fernando albarnoz

3. Señales con una X cual de los contratos requiere preaviso de 30 días en caso de terminarse por vencimiento del plaza:
a. Indefinido
b. A termino fijo
c. De obra
d. Ocasional

4. Cual es el termino máximo que autoriza la ley para el periodo de prueba de una trabajador:
a. 35 días
b. 70 días
c. 60 días
d. 40 días

5. Babaría S.A. contrata verbalmente los servicios de un químico-farmacéutico por el termino de dos años ¿Qué clase de contrato se a celebrado?
a. Contratista independiente
b. De obra
c. A termino fijo
d. Indefinido
e. Ocasional

6. Luis Alfonso Neira, en calidad de medico cirujano, es contratado por Julián madrigal para que le practique una operación de apendicitis y se compromete a pagarle la suma de $100’000.000. diga que vinculo existe: contrato o relación de trabajo.

7. Almacenes Ley le encarga a Ud. La misión de elaborar el contrato de trabajo a 3 empleadas que han sido llamadas para laborar por la temporada decembrina, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Que clase de contrato tendrás que elaborar:
a. A termino indefinido
b. A termino fijo, inferior a un año
c. De obra
d. Ocasional o transitoria

8. La firma everfit S.A contrata verbalmente a julio palacio como confesionista de su empresa con una remuneración de 2`500.00 mensuales, para laborar en su fábrica de 8am a 7pm. Indique la clase de contrato:
a. De obra
b. A termino fijo
c. Ocasional o transitoria
d. Indefinido

9. Gonzalo Marín fallece al servicio de la empresa paños vicuña S.A. este hecho es una forma de terminación del contrato o justa causa para darlo por terminado

10. José Arley escobar se presenta en estado de embriaguez a sus labores. Este hecho es una forma de terminación del contrato o justa causa para darlo por terminado.

11. La secretaria de un administrador de empresas debe acatar sus ordenes, prestar el servicio y cumplir un horario. El jefe le cancela el valor de su remuneración en forma puntual. Indique y con esta persona existe contrato de trabajo o relación de trabajo.

12. Pedro Nel Martínez, es detenido por un término de 24 días dentro de una investigación pero luego es puesto en libertad ya que fue una equivocación de las autoridades; presenta su justificación de ausencia de la empresa. Que figura jurídica se presenta en este caso:
a. A justa causa para terminar el contrato
b. Una forma de terminación del contrato
c. Una suspensión del contrato de trabajo

Solución

1. b, d, g
2. a. – b. N – c. – d. J – e. J – f N
3. indefinido
4. 60 días
5. Indefinido
6. Relación de trabajo
7. A termino fijo, inferior a un año
8. Indefinido
9. Forma de terminación de contrato
10. Justa causa para decirlo por terminado
11. Contrato de trabajo
12. Una suspensión del contrato

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AUTODIAGNOSTICO – SALARIOS

1. ¿Que pagos constituyen salarios?
a. Propinas
b. Comisiones
c. Auxilio de transporte
d. Primas habituales
e. Gastos de representación
f. Vacaciones
R: / b, c, d, e, f

2. ¿Cuales de los pagos siguientes constituyen salario en especie?
a. Comisiones
b. Transporte
c. Vestuario
d. Propinas
e. Vestuario suministrado por el empleador
f. Alojamiento suministro por el empleador
R: / e, f

3. ¿Cuáles de los siguientes pagos no constituyen salarios?
a. Propinas
b. Auxilio de transportes
c. Cesantías
d. Gastos de representación
R: / a, c

4. ¿Hasta que porcentajes se puede pactar como salario en especie? Cuando se devenga el salario mínimo
a. 50%
b. 40%
c. 30%
d. 25%
e. 35%
f. Ninguna de las anteriores
R: / c

5. ¿En que porcentaje es embargable el salario de una trabajador por obligaciones alimentarias?
a. 1/5 parte
b. 1/6 parte
c. 50%
d. 30%
R: / a

6. ¿Cuál proporción puede embargarse el salario por obligaciones diferentes a alimentarias y cooperativas?
a. 5%
b. 1/5 parte de lo que exceda el salario mínimo
c. 1/3 parte de lo que exceda el salario mínimo
R: / a

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LIQUIDACION DE NOMINA
La nomina es un documento de soporte donde el empleador relaciona los pagos de cada periodo contable a sus trabajadores. Consta de tres partes:
1- Es la parte informativa donde se relaciona todo el encabezamiento: razón social de la empresa, NIT, periodo de pago, nombre del documento, nombre y cargo del trabajador, días laborados, consecutivo, salario básico.
2-Consta del devengado y el deducido.
3- La conforman los parafiscales y las deducciones o apropiaciones para prestaciones sociales y las firmas de quien elabora, revisa y aprueba.

VALOR DEVENGADO
Esta constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador de acuerdo a la legislación laboral y esta formado por los distintos conceptos que constituyen salario.

CONSTITUYEN:
• Salario básico
• Salario básico devengado.

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